Declaración ante la policía, Abogados Viña del Mar
Declaración ante la policía.
En caso de que su declaración sea solicitada por la policía, como sospechoso de cometer un delito, tenga conocimiento de sus derechos en este tema:
1.- De acuerdo a nuestra ley (artículo 86 Código Procesal Penal), la policía sólo podrá interrogar autónomamente al imputado en presencia de su defensor, es decir, las policías sólo pueden interrogar al imputado sin solicitar autorización a ninguna otra autoridad, en el caso que su abogado defensor se encuentre presente, lo que es poco probable, ya que seguramente el imputado contará con un abogado después de realizado el procedimiento policial.
2.- Si el abogado defensor no se encuentra presente durante el interrogatorio, la policía sólo puede dirigir preguntas que se limiten a constatar la identidad de la persona, lo que normalmente se satisface exhibiendo su carnet de identidad u otro documento expedido por autoridad pública como pasaporte, licencia de conducir, tarjeta estudiantil, tarjetas pertenecientes a servicios de salud públicos, entre otros.
3.- Si pese a no contar con abogado defensor, el imputado quiere prestar declaración, la policía debe tomar las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Esto quiere decir que si el imputado quiere declarar, sin defensor, la policía debe dirigirlo a la fiscalía local correspondiente para que preste declaración ante el fiscal. En caso que la persona se encuentre detenida, podría darse la situación de que el fiscal concurra a la unidad policial y tome la declaración del imputado.
4.- Si ello no es posible, es decir, la persona no puede declarar inmediatamente ante el fiscal, la policía puede recibir esta declaración, pero bajo la responsabilidad y con la autorización del fiscal. En la práctica ello significa que la policía debe comunicarse con el fiscal explicar la situación y el mismo fiscal debe autorizar esta declaración bajo su responsabilidad.
Todo lo señalado significa que la policía no puede interrogar a una persona libremente sin cumplir una serie de exigencias legales, por ello las preguntas como ¿cuéntame que paso? ¿tú le pegaste, mataste, robaste, etc, a tal persona? ¿Hacia donde vas? no deben ser respondidas por ninguna persona, a menos que la policía cuente con la autorización del fiscal o se encuentre presente el abogado defensor.
En caso que no se cumpla con ninguno de los requisitos señalados, como ciudadanos sólo estamos obligados a proporcionar nuestra identificación.
Por último señalar, que se realizan todas estas exigencias a la policía, ya que con ello la ley resguarda y hace realidad el derecho del imputado a guardar silencio. (artículo 93 letra g) Código Procesal Penal)
Francisco Reyes Madrid
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales.
Fono: +56986223285
www.asesorpenal.cl
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