Cooperación eficaz. Abogado Penalista en Viña del Mar.

 




Cooperación eficaz.

 

De acuerdo al artículo 228 Bis del Código Procesal Penal, se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables, o sirvan para prevenir o impedir la perpetración, la continuidad o la reiteración de otros delitos, o faciliten la práctica de cualquier clase de comiso.

La cooperación eficaz sólo procede cuando la información suministrada se refiera a investigaciones relativas a los siguientes delitos:

1.- Asociación delictiva o criminal.

2.- Crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

3.- Crímenes o simples delitos que sanciona la ley sobre control de armas.

4.- Crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona conductas terroristas.

5.- Delitos calificados como económicos, de homicidios, de secuestro, de sustracción de menores, delitos de lavado y blanqueo de activos.

6.- Delitos funcionarios, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, cohecho y cohecho de funcionarios extranjeros.

7.- Delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y;

8.- Delitos informáticos.

La cooperación eficaz puede ser establecida en virtud de un acuerdo de cooperación con la fiscalía o la puede reconocer el juez dentro del proceso, siempre que se cumplan sus requisitos.

Si se logra un acuerdo de cooperación con la fiscalía el tribunal se encuentra obligado a reconocerlo.

En todo caso, el fiscal podrá solicitar siempre, sin necesidad de un acuerdo, el reconocimiento de la cooperación eficaz del imputado en aquellos casos en que se cumplan sus requisitos.

Si el autor estuvo involucrado en los hechos que colabora a esclarecer, su cooperación eficaz debe extenderse más allá se su propia contribución al delito.

Estas normas no resultan aplicables a los empleados públicos que desempeñen un cargo de elección popular o de exclusiva confianza de éstos, o de alta dirección pública del primer nivel jerárquico, a los fiscales del ministerio público, ni a aquellos que, perteneciendo o no al orden judicial, ejerzan jurisdicción.

Si se llega a un acuerdo de cooperación eficaz con la fiscalía, de acuerdo al artículo 228 Ter del Código Procesal Penal, el fiscal podrá disponer la una o más de las siguientes medidas:

1.- Una rebaja de la pena aplicable al hecho de uno o dos grados. Si se trata de delitos económicos, se podrá acordar la concesión de una atenuante muy calificada, y la rebaja adicional de un grado de la pena aplicable.

2.- Adopción de medidas de protección, respecto del cooperador.

3.- Prohibición del uso de la información entregada en virtud de la cooperación en todo procedimiento penal que pueda seguirse en su contra. En ningún caso es admisible como medio de prueba.

4.- El ejercicio de facultades procesales o formas de término anticipado que procedan de conformidad a la ley. (no perseverar, abreviado, salidas alternativas)

Acuerdo de cooperación eficaz calificada. Artículo 228 Quáter del Código Procesal Penal.

Si se trata de los delitos ya señalados, se entenderá como cooperación eficaz calificada la entrega de información o datos precisos, comprobados y verídicos, que permitan satisfacer un o más de los siguientes fines:

1.- Identificación de líderes, jefes, financistas o fundadores de asociaciones delictivas, criminales o terroristas.

2.- La identificación de bienes, flujos de dinero y fuentes de financiación de asociaciones delictivas, criminales o terroristas, que faciliten su incautación o la práctica de cualquier clase de comiso.

3.- La identificación del lugar donde se encuentra la victima de un delito de secuestro, de sustracción de menores, de trata de personas, o el cuerpo de una víctima de homicidio.

La cooperación eficaz calificada, sólo se puede alcanzar a través de un acuerdo con la fiscalía, por tanto no se puede pedir su reconocimiento al tribunal, en estos casos se puede acordar el sobreseimiento definitivo de la causa o la rebaja de hasta tres grados de la pena.

Esta cooperación eficaz calificada también puede ser pactada por una persona que ya se encuentre condenada, y en caso de cumplirse los requisitos legales, se puede acordar solicitar la revisión de la condena por parte del juez de garantía, y disponer la rebaja de la condena hasta en un tercio, o en uno o dos grados en casos de presidio perpetuo.

Si el fiscal incumple las condiciones establecidas en el acuerdo, el cooperador puede exigir su cumplimiento al juez de garantía o al tribunal de juicio oral, según corresponda, en algunos casos el tribunal puede cumplir estas obligaciones, por ejemplo, rebajando la pena, en otras, puede decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. Estas solicitudes pueden ser denegadas en caso de incumplimiento del cooperador.

Cualquier persona que tenga conocimiento del acuerdo de cooperación, esta obligada a guardar secreto respecto de él. En caso que se divulgue este acuerdo, se arriesgan sanciones de presidio menor en grado medio a máximo, esto es entre 541 días y 5 años.

 

Francisco Reyes Madrid.

Abogado.

Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Fono +5698622328

www.asesorpenal.cl

 

 

 

 

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