Cooperación eficaz. Abogado Penalista en Viña del Mar.
Cooperación
eficaz.
De
acuerdo al artículo 228 Bis del Código Procesal Penal, se entiende por
cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y
comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o
permitan la identificación de sus responsables, o sirvan para prevenir o
impedir la perpetración, la continuidad o la reiteración de otros delitos, o
faciliten la práctica de cualquier clase de comiso.
La
cooperación eficaz sólo procede cuando la información suministrada se refiera a
investigaciones relativas a los siguientes delitos:
1.-
Asociación delictiva o criminal.
2.-
Crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
3.-
Crímenes o simples delitos que sanciona la ley sobre control de armas.
4.-
Crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona conductas
terroristas.
5.- Delitos
calificados como económicos, de homicidios, de secuestro, de sustracción de
menores, delitos de lavado y blanqueo de activos.
6.-
Delitos funcionarios, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones
ilegales, cohecho y cohecho de funcionarios extranjeros.
7.-
Delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y;
8.-
Delitos informáticos.
La
cooperación eficaz puede ser establecida en virtud de un acuerdo de cooperación
con la fiscalía o la puede reconocer el juez dentro del proceso, siempre que se
cumplan sus requisitos.
Si
se logra un acuerdo de cooperación con la fiscalía el tribunal se encuentra
obligado a reconocerlo.
En
todo caso, el fiscal podrá solicitar siempre, sin necesidad de un acuerdo, el
reconocimiento de la cooperación eficaz del imputado en aquellos casos en que
se cumplan sus requisitos.
Si
el autor estuvo involucrado en los hechos que colabora a esclarecer, su
cooperación eficaz debe extenderse más allá se su propia contribución al
delito.
Estas
normas no resultan aplicables a los empleados públicos que desempeñen un cargo
de elección popular o de exclusiva confianza de éstos, o de alta dirección
pública del primer nivel jerárquico, a los fiscales del ministerio público, ni
a aquellos que, perteneciendo o no al orden judicial, ejerzan jurisdicción.
Si
se llega a un acuerdo de cooperación eficaz con la fiscalía, de acuerdo al
artículo 228 Ter del Código Procesal Penal, el fiscal podrá disponer la una o
más de las siguientes medidas:
1.- Una
rebaja de la pena aplicable al hecho de uno o dos grados. Si se trata de
delitos económicos, se podrá acordar la concesión de una atenuante muy
calificada, y la rebaja adicional de un grado de la pena aplicable.
2.- Adopción
de medidas de protección, respecto del cooperador.
3.- Prohibición
del uso de la información entregada en virtud de la cooperación en todo
procedimiento penal que pueda seguirse en su contra. En ningún caso es
admisible como medio de prueba.
4.- El
ejercicio de facultades procesales o formas de término anticipado que procedan
de conformidad a la ley. (no perseverar, abreviado, salidas alternativas)
Acuerdo
de cooperación eficaz calificada. Artículo 228 Quáter del Código Procesal Penal.
Si
se trata de los delitos ya señalados, se entenderá como cooperación eficaz
calificada la entrega de información o datos precisos, comprobados y verídicos,
que permitan satisfacer un o más de los siguientes fines:
1.-
Identificación de líderes, jefes, financistas o fundadores de asociaciones
delictivas, criminales o terroristas.
2.-
La identificación de bienes, flujos de dinero y fuentes de financiación de
asociaciones delictivas, criminales o terroristas, que faciliten su incautación
o la práctica de cualquier clase de comiso.
3.-
La identificación del lugar donde se encuentra la victima de un delito de
secuestro, de sustracción de menores, de trata de personas, o el cuerpo de una
víctima de homicidio.
La
cooperación eficaz calificada, sólo se puede alcanzar a través de un acuerdo
con la fiscalía, por tanto no se puede pedir su reconocimiento al tribunal, en
estos casos se puede acordar el sobreseimiento definitivo de la causa o la
rebaja de hasta tres grados de la pena.
Esta
cooperación eficaz calificada también puede ser pactada por una persona que ya
se encuentre condenada, y en caso de cumplirse los requisitos legales, se puede
acordar solicitar la revisión de la condena por parte del juez de garantía, y
disponer la rebaja de la condena hasta en un tercio, o en uno o dos grados en
casos de presidio perpetuo.
Si
el fiscal incumple las condiciones establecidas en el acuerdo, el cooperador
puede exigir su cumplimiento al juez de garantía o al tribunal de juicio oral,
según corresponda, en algunos casos el tribunal puede cumplir estas obligaciones,
por ejemplo, rebajando la pena, en otras, puede decretar el sobreseimiento
definitivo de la causa. Estas solicitudes pueden ser denegadas en caso de
incumplimiento del cooperador.
Cualquier
persona que tenga conocimiento del acuerdo de cooperación, esta obligada a
guardar secreto respecto de él. En caso que se divulgue este acuerdo, se
arriesgan sanciones de presidio menor en grado medio a máximo, esto es entre 541
días y 5 años.
Francisco Reyes Madrid.
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias
Penales.
Fono +5698622328
www.asesorpenal.cl
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