Eliminación de antecedentes penales. Abogado Penalista en Viña del Mar
Eliminación de antecedentes penales.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto Ley N° 409 “Toda persona que haya sufrido cualquier
clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho
después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de
cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de
carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para
todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas
accesorias a que estuviere condenado”
Esto significa que tienes derecho a
que se eliminen de tu extracto de filiación y antecedentes anotaciones penales
que contenga el mismo.
Para lo anterior se deben cumplir
algunos requisitos:
1.- Haber cumplido la pena principal
(pena de presidio o reclusión impuesta por el tribunal, sea que se haya
cumplido de manera efectiva en la cárcel o en medio libre)
2.- Haber tenido buena conducta en el
establecimiento en que se cumplió la pena.
3.- Conocer bien una profesión u
oficio.
4.- Haber cursado, al menos, cuarto
año de educación básica.
5.- Haber estado en contacto con el
Centro de Apoyo de Integración Social (C.A.I.S.) o establecimiento
penitenciario durante dos años, si se trata de una condena, o cinco años si ha
sido condenado dos o más veces.
6.- No sufrir ninguna nueva condena
durante el tiempo de prueba y la dictación del decreto respectivo.
En la práctica se firma mensualmente
en el C.A.I.S. respectivo, por dos o cinco años, según la situación y, se
solicita a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos
Humanos la eliminación de antecedentes penales. Posteriormente se obtiene una
respuesta después de 30 días hábiles. En caso de que se rechace la eliminación,
dentro del plazo de cinco días, desde que se notifique la resolución, se puede
reponer ante la misma autoridad e interponer recurso jerárquico ante el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Excepción.
Una importante excepción a esta
eliminación la constituyen los antecedentes o anotaciones por violencia
intrafamilar, puesto que el artículo 12 de la Ley N° 20.066 ordena al Servicio
de Registro Civil e Identificación llevar un registro especial de personas que
hayan sido condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, obligándolo
además a hacer constar dicha anotación en el certificado de antecedentes. Es
decir, si una persona es condenada por violencia intrafamiliar, en principio,
no puede eliminar esta anotación. Sin embargo, como señalo es en principio,
puesto que se han ingresado recursos ante el Tribunal Constitucional con la
finalidad de que no se aplique dicho artículo 12 para el caso particular, por
vulnerar la garantía de la igualdad ante la ley, de esta forma habrá que
esperar que resuelve este Tribunal, para saber si existe forma de eliminar
alguna anotación por este tipo de condenas.
Francisco Reyes Madrid.
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias
Penales.
Fono +56986223285
www.asesorpenal.cl
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