Multas en el proceso penal. Abogado penalista en Viña del Mar
Multas en el proceso penal.
En caso que una persona sea condenada
a una pena que consista solamente en una multa o una pena de reclusión
acompañada de una pena de multa, se puede sustituir esa pena pecuniaria por la
prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre que el
sentenciado no tuviere bienes con que satisfacer la multa.
Para ello se deben incorporar
antecedentes que acrediten la situación de pobreza y, además, contar con el
acuerdo del condenado, ya que en caso que el tribunal estime que el condenado
tiene bienes para pagar la multa o de no contar con la voluntad del mismo y, de
no cancelar dicha multa, el tribunal impondrá por vía de sustitución y apremio de
la multa, la pena de reclusión, es decir, días privado de libertad en la
cárcel. Si fue condenado a una utm y no se cancela, el tribunal puede ordenar
que cumpla tres días privado de libertad.
También existen situaciones
excepcionales en que se puede no pagar la multa y no realizar la prestación de
servicios en beneficio de la comunidad como tampoco cumplir días de reclusión.
Si quieres saber más sobre el tema, comunícate
con nosotros.
Francisco Reyes Madrid.
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales
Fono: +56986223285
www.asesorpenal.cl
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