Multas en el proceso penal. Abogado penalista en Viña del Mar

 


Multas en el proceso penal.

 

En caso que una persona sea condenada a una pena que consista solamente en una multa o una pena de reclusión acompañada de una pena de multa, se puede sustituir esa pena pecuniaria por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre que el sentenciado no tuviere bienes con que satisfacer la multa.

Para ello se deben incorporar antecedentes que acrediten la situación de pobreza y, además, contar con el acuerdo del condenado, ya que en caso que el tribunal estime que el condenado tiene bienes para pagar la multa o de no contar con la voluntad del mismo y, de no cancelar dicha multa, el tribunal impondrá por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, es decir, días privado de libertad en la cárcel. Si fue condenado a una utm y no se cancela, el tribunal puede ordenar que cumpla tres días privado de libertad.

También existen situaciones excepcionales en que se puede no pagar la multa y no realizar la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como tampoco cumplir días de reclusión.

Si quieres saber más sobre el tema, comunícate con nosotros.

 

Francisco Reyes Madrid.

Abogado.

Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales

Fono: +56986223285

www.asesorpenal.cl


#abogados #abogado #abogadoviñadelmar #viñadelmar #valparaiso #abogadopenalista

  

Comentarios

Entradas populares