Entrada y Registro en Lugares Cerrados, Abogado Penalista en Viña del Mar.

 


Entrada y registro en lugares cerrados.

 

De acuerdo al artículo 205 del Código Procesal Penal si se presumiere que el imputado o los medios de comprobación del hecho que se investigare, se encuentra en un determinado lugar cerrado (normalmente un domicilio particular) la policía podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que el propietario o encargado del lugar consintiere expresamente en la práctica de la diligencia, vale decir, no basta con que se diga que la persona dio a entender que se podía entrar al domicilio, o pensamos que se podía entrar, el propietario debe autorizar expresamente la entrada de los funcionarios.

Si el propietario o encargado del lugar cerrado no permitiere la entrada y registro, la policía adoptará las medidas necesarias para evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitará autorización al juez de garantía para proceder con la diligencia.

Es decir, la regla general es que la policía puede ingresar a un domicilio, siempre que el dueño o encargado lo autorice expresamente o cuente con la autorización judicial respectiva.

El artículo 206 del Código Procesal Penal regula excepciones a esta regla general, esto es, situaciones en que la policía puede ingresar al domicilio sin contar con autorización del dueño o encargado del lugar ni con autorización judicial, las cuales son:

-          Si existen llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito.

-          Que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, que pudieren haber servido o estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito.

De esta manera, cualquier ingreso a un domicilio fuera de los casos señalados, significará la ilicitud de la prueba obtenida con ocasión de la entrada y registro (objetos, documentos, computadores, celulares, entre otros) y ello determinará la exclusión de esa prueba en el proceso, puesto que se vulneraron las garantías individuales de intimidad e inviolabilidad del hogar establecidos en el artículo 19 N° 4 y 5 de La Constitución Política de la República.

 

Francisco Reyes Madrid.

Abogado.

Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Fono: +56986223285

www.asesorpenal.cl


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