Entrada y Registro en Lugares Cerrados, Abogado Penalista en Viña del Mar.
Entrada y registro en lugares
cerrados.
De acuerdo al artículo 205 del Código
Procesal Penal si se presumiere que el imputado o los medios de comprobación
del hecho que se investigare, se encuentra en un determinado lugar cerrado
(normalmente un domicilio particular) la policía podrá entrar al mismo y
proceder al registro, siempre que el propietario o encargado del lugar
consintiere expresamente en la práctica de la diligencia, vale decir, no basta
con que se diga que la persona dio a entender que se podía entrar al domicilio,
o pensamos que se podía entrar, el propietario debe autorizar expresamente la
entrada de los funcionarios.
Si el propietario o encargado del
lugar cerrado no permitiere la entrada y registro, la policía adoptará las
medidas necesarias para evitar la posible fuga del imputado y el fiscal
solicitará autorización al juez de garantía para proceder con la diligencia.
Es decir, la regla general es que la
policía puede ingresar a un domicilio, siempre que el dueño o encargado lo
autorice expresamente o cuente con la autorización judicial respectiva.
El artículo 206 del Código Procesal
Penal regula excepciones a esta regla general, esto es, situaciones en que la
policía puede ingresar al domicilio sin contar con autorización del dueño o
encargado del lugar ni con autorización judicial, las cuales son:
-
Si
existen llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u
otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un
delito.
-
Que
exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o
documentos, que pudieren haber servido o estado destinados a la comisión de un
hecho constitutivo de delito.
De esta manera, cualquier ingreso a un
domicilio fuera de los casos señalados, significará la ilicitud de la prueba
obtenida con ocasión de la entrada y registro (objetos, documentos,
computadores, celulares, entre otros) y ello determinará la exclusión de esa
prueba en el proceso, puesto que se vulneraron las garantías individuales de
intimidad e inviolabilidad del hogar establecidos en el artículo 19 N° 4 y 5 de
La Constitución Política de la República.
Francisco Reyes Madrid.
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias
Penales.
Fono: +56986223285
www.asesorpenal.cl
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