Exámenes Corporales en el Proceso Penal. Abogado Penalista Viña del Mar.

 



Exámenes corporales.

 

De acuerdo al artículo 197 del Código Procesal Penal, si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.

Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite, es decir, si la policía solicita una muestra de sangre a la persona, se le informa que tiene derecho a oponerse a esa diligencia, y la persona consiente en entregar una muestra, la policía podrá obtener la muestra de sangre de la persona.

En caso de que la persona se niegue al examen, el fiscal solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.

El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia, siempre que fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación y no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
De acuerdo a esta norma, dichos exámenes corporales sólo se pueden solicitar respecto del imputado o la víctima y no respecto de terceros, como por ejemplo un testigo de la causa.

 

Francisco Reyes Madrid.

Abogado.

Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Fono: +56986223285

www.asesorpenal.cl

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