Fraude Electrónico. Abogado Penalista Viña del Mar.
Limitación de responsabilidad para titulares de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
La Ley N° 20.009 regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, emitidos y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y la regulación del Banco Central de Chile. También se aplica a los fraudes en transacciones electrónicas, como los casos de transferencias electrónicas de fondos o giros en cajeros automáticos.
Los titulares o usuarios de estos medios de pago pueden limitar su responsabilidad en caso de hurto, robo, extravío o fraude dando aviso oportuno al emisor. El emisor deberá proceder de inmediato al bloqueo del respectivo medio de pago, en lo referido a su funcionalidad para efectuar pagos o transacciones electrónicas.
En caso de que los medios de pago sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas.
Por ende, el usuario del respectivo medio de pago quedará liberado de responsabilidad por estos conceptos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponderle con motivo del extravío, hurto, robo o fraude respectivo.
Tratándose de operaciones anteriores al aviso, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles anteriores al aviso.
El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los sesenta días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.
Para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, el usuario deberá realizar una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o cualquier tribunal con competencia criminal y, entregar un respaldo al emisor dentro de los diez días a la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. De no entregar el respaldo de la denuncia dentro del plazo señalado, el emisor retendrá los fondos hasta la presentación del respaldo referido por parte del usuario, y dispondrá de veinticuatro horas desde su presentación para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos. Si transcurridos treinta días corridos desde el reclamo del usuario este no hubiere presentado el respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, se entenderá que se retracta del reclamo y no procederá la cancelación de los cargos o la restitución de fondos.
Delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas.
Se
configura al usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás
credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas para realizar pagos,
transacciones electrónicas, giros en cajeros automáticos, o cualquier otra
operación que corresponda exclusivamente al titular o usuaria de ellas.
También
se comete este delito al obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, la
cancelación indebida de cargos o la restitución indebida de fondos señaladas
anteriormente, sea proporcionando datos o antecedentes falsos en una
declaración jurada, desconociendo falsamente una o más operaciones con medios
de pago de su titularidad, simulando la existencia de operaciones no
autorizadas, provocándolas intencionalmente, o presentándolas ante el emisor como
ocurridas por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.
Este
delito se sanciona con la pena de presidio menor en grado medio a máximo (de
541 días a 5 años) y multa al triple del monto defraudado.
Francisco Reyes Madrid.
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias
Penales.
Fono +56986223285
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