Prisión preventiva o una caución económica, Abogados en Viña del Mar
¿En que casos se puede reemplazar la
prisión preventiva por una caución económica?
Otra consulta frecuente, es en que
casos se puede pagar una suma de dinero, a cambio de que la persona recupere su
libertad.
Para responder a esta pregunta tenemos
que analizar los requisitos de la prisión preventiva, contenidos en el artículo
140 del Código Procesal Penal:
a) Que existan antecedentes que
justifiquen la existencia del delito que se investiga;
b) Que existan antecedentes que
permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el
delito y;
c) Que existan antecedentes
calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es
indispensable para el éxito de la investigación, o que la libertad del imputado
es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.
En el supuesto que a juicio del
tribunal se cumplan con los requisitos de las letras a) y b), ahora debemos
determinar por qué causal impone la prisión preventiva:
Si se impone por considerar la
libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad (lo que
ocurre en la mayoría de los casos) o la seguridad del ofendido, o para
garantizar el éxito de la investigación, no se puede depositar una caución
económica para que la persona recupere su libertad, ya que no lo permite
nuestra normativa. En este caso, la persona sólo dejará de cumplir la prisión
preventiva en el evento que la corte de apelaciones respectiva acoja un recurso
de apelación dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, o la
causa termine de alguna manera (absolución, sobreseimiento, no perseverar, etc)
Si la prisión preventiva se impone
únicamente por peligro de fuga, lo que ocurrirá si por la cantidad de antecedentes
anteriores de la persona, ya no es posible pena sustitutiva alguna a su
respecto (es decir, no tiene ningún beneficio al cual optar y sólo le queda
cumplir privado de libertad con la pena que eventualmente se imponga) o por la
gravedad del delito que se le imputa tampoco puede optar a pena sustitutiva
(esta vez no por tener muchos antecedentes, la persona incluso puede tener
irreprochable conducta anterior, pero la condena que arriesga es una pena alta,
de 5 años y 1 día hacia arriba)
Este es el único caso en que nuestro
Código permite pagar una caución económica.
En la práctica, luego que en la
audiencia respectiva el tribunal ordenó la prisión preventiva y fijo el monto
de la caución, ésta se deposita en la cuenta corriente del tribunal, se lleva
el comprobante de este deposito al juzgado y con ello la persona recupera su
libertad ese mismo día.
Francisco Reyes Madrid.
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales.
Fono: +56986223285
www.asesorpenal.cl
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