Prisión preventiva o una caución económica, Abogados en Viña del Mar


 

¿En que casos se puede reemplazar la prisión preventiva por una caución económica?

 

Otra consulta frecuente, es en que casos se puede pagar una suma de dinero, a cambio de que la persona recupere su libertad.

Para responder a esta pregunta tenemos que analizar los requisitos de la prisión preventiva, contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal:

a)      Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga;

b)     Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito y;

c)      Que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.

En el supuesto que a juicio del tribunal se cumplan con los requisitos de las letras a) y b), ahora debemos determinar por qué causal impone la prisión preventiva:

Si se impone por considerar la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad (lo que ocurre en la mayoría de los casos) o la seguridad del ofendido, o para garantizar el éxito de la investigación, no se puede depositar una caución económica para que la persona recupere su libertad, ya que no lo permite nuestra normativa. En este caso, la persona sólo dejará de cumplir la prisión preventiva en el evento que la corte de apelaciones respectiva acoja un recurso de apelación dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, o la causa termine de alguna manera (absolución, sobreseimiento, no perseverar, etc)

Si la prisión preventiva se impone únicamente por peligro de fuga, lo que ocurrirá si por la cantidad de antecedentes anteriores de la persona, ya no es posible pena sustitutiva alguna a su respecto (es decir, no tiene ningún beneficio al cual optar y sólo le queda cumplir privado de libertad con la pena que eventualmente se imponga) o por la gravedad del delito que se le imputa tampoco puede optar a pena sustitutiva (esta vez no por tener muchos antecedentes, la persona incluso puede tener irreprochable conducta anterior, pero la condena que arriesga es una pena alta, de 5 años y 1 día hacia arriba)

Este es el único caso en que nuestro Código permite pagar una caución económica.

En la práctica, luego que en la audiencia respectiva el tribunal ordenó la prisión preventiva y fijo el monto de la caución, ésta se deposita en la cuenta corriente del tribunal, se lleva el comprobante de este deposito al juzgado y con ello la persona recupera su libertad ese mismo día.

 

Francisco Reyes Madrid.

Abogado.

Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Fono: +56986223285

www.asesorpenal.cl


#abogados #abogado #abogadoviñadelmar #viñadelmar #valparaiso #abogadopenalista

 

Comentarios

Entradas populares