Delitos Funcionarios. Abogado Penalista en Viña del Mar.

 





Delitos funcionarios.

 

En términos generales, se puede señalar que los delitos funcionarios son aquellas conductas delictivas cometidas por una persona que ostenta la calidad de funcionario público, en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, y que afectan el correcto funcionamiento de la administración pública o vulneran los deberes del cargo.

Dentro de esta categoría de delitos se encuentran los siguientes:

1.- Malversación de caudales públicos. Artículos 233 a 235 del Código Penal. (En adelante CP)

Consiste en la apropiación, sustracción o distracción de fondos públicos por parte del funcionario encargado de administrarlos. Se puede actuar con dolo o con culpa.

2.- Cohecho. Artículos 248 a 251 Bis CP.

En este caso el funcionario público solicita, acepta o recibe dinero u otros beneficios a cambio de realizar u omitir actos propios de su cargo.

3.- Soborno. Ley 20.393 y Ley 21.121

Delito complementario del cohecho, lo comete el particular que soborna al funcionario público.

4.- Fraude al fisco. Artículo 239 CP.

Actos fraudulentos que provocan un perjuicio económico al Estado o a entidades públicas, generalmente en contratos o adquisiciones públicas.

5.- Prevaricación. Artículo 223 CP.

En este caso el funcionario público (en el ámbito de la administración de justicia) dicta resoluciones injustas, contrarias a la ley o claramente arbitrarias en perjuicio de un tercero.

6.- Exacciones ilegales. Artículos 241 CP.

En este caso se trata de abusos de autoridad para obtener ventajas indebidas o el cobro de impuestos, derechos o contribuciones no autorizados por ley.

7.- Negociación incompatible. Artículo 240 CP.

El funcionario público se involucra, directa o indirectamente, en negocios en que tiene interés personal y que podrían influir en decisiones que debe tomar en su cargo.

8.- Revelación de secretos o uso indebido de información privilegiada. Artículos 246 y 247 CP.

Consiste el uso de información reservada obtenida en el ejercicio del cargo para beneficio propio o de terceros.

9.- Enriquecimiento ilícito. Ley 20.880

Se presenta en el caso que el funcionario público no puede justificar un aumento significativo de su patrimonio respecto de sus ingresos oficiales.

10.- Omisión de denuncia de delitos funcionarios. Artículo 248 Bis CP.

Aquí el funcionario público no denuncia hechos delictivos que llegue a conocer en razón de su cargo.

Los delitos funcionarios se encuentran sancionados con penas de presidio, que varían según la gravedad del delito, muchas de las cuales, en caso de condena, implican un cumplimiento efectivo en la cárcel, además de penas de multa, inhabilitación para ejercer cargos públicos, suspensión de cargo u oficio público, entre otras.

Para efectos de perseguir estos delitos resulta indispensable la definición de empleado o funcionario público que contempla el artículo 260 del CP, puesto que de no quedar comprendido en esta definición no se podría investigar a una persona por estos delitos, sin perjuicio que su conducta pueda configurar un delito común, en caso que exista.

 

Francisco Reyes Madrid.

Abogado.

Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Fono: +56986223285

www.asesorpenal.cl

 

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