Control de Identidad. Abogados Penalistas en Viña del Mar
Control de identidad.
De acuerdo al artículo 85 del Código
Procesal Penal Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones pueden
solicitar la identificación de cualquier persona, siempre que estimaren que
existe algún indicio de que ella:
1.- Hubiere cometido o intentado
cometer un crimen, simple delito o falta.
2.- Se dispusiere a cometerlo.
3.- Pudiere proporcionar informaciones
útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.
4.- Si la persona se encapuche o
emboce (pañuelo en la cara) para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
Lo importante en estos casos es que
exista, al menos, un indicio de las conductas señaladas para que la policía
pueda solicitar la identificación de la persona, ya que de no existir el mismo,
no se daría en los hechos la hipótesis legal y, si producto de ese control de
identidad se detiene a la persona y es pasada a control de detención ante el
juzgado de garantía, estaríamos ante un caso de detención ilegal, lo que traerá
consigo la respectiva exclusión de prueba proveniente de dicha detención.
Otra situación en que las policías
pueden solicitar la identificación de la persona es si cuentan con algún
antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna
orden de detención pendiente.
En este caso se debe analizar que
antecedente les permitió realizar esa inferencia, de no existir dicho
antecedente también estaríamos en un caso de detención ilegal.
La identificación se realiza en el
lugar en que la persona se encuentra por medio de documentos de identificación
expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de
conducir o pasaporte. No son los únicos, puede ser otro documento público de
identificación.
Durante este procedimiento, la policía
puede registrar las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya
identidad se controla, y cotejar la existencia de órdenes de detención que
pudieren afectarle.
Si la persona se niega a acreditar su
identidad o no puede hacerlo, será conducida a la unidad policial más cercana
para fines de identificación. Si en dicha unidad se comprueba su identidad, la
persona deberá ser puesta en libertad, salvo que mantenga una orden de
detención pendiente.
Todo este procedimiento no puede durar
más de ocho horas, transcurrido el cual la persona debe ser puesta en libertad,
salvo que existan indicios de que la persona ha ocultado su verdadera identidad
o ha proporcionado una falsa, caso en el cual la persona puede ser detenida
como autor de una falta penal, de lo cual debe informar, de inmediato al
fiscal, quien puede dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea
conducido ante el juez dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, contado
desde que la detención se hubiere practicado.
Francisco Reyes Madrid.
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias
Penales.
Fono: +56986223285
www.asesorpenal.cl
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