Control de Identidad. Abogados Penalistas en Viña del Mar

 




Control de identidad.

 

De acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones pueden solicitar la identificación de cualquier persona, siempre que estimaren que existe algún indicio de que ella:

1.- Hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta.

2.- Se dispusiere a cometerlo.

3.- Pudiere proporcionar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.

4.- Si la persona se encapuche o emboce (pañuelo en la cara) para ocultar, dificultar o disimular su identidad.

Lo importante en estos casos es que exista, al menos, un indicio de las conductas señaladas para que la policía pueda solicitar la identificación de la persona, ya que de no existir el mismo, no se daría en los hechos la hipótesis legal y, si producto de ese control de identidad se detiene a la persona y es pasada a control de detención ante el juzgado de garantía, estaríamos ante un caso de detención ilegal, lo que traerá consigo la respectiva exclusión de prueba proveniente de dicha detención.

Otra situación en que las policías pueden solicitar la identificación de la persona es si cuentan con algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.

En este caso se debe analizar que antecedente les permitió realizar esa inferencia, de no existir dicho antecedente también estaríamos en un caso de detención ilegal.

La identificación se realiza en el lugar en que la persona se encuentra por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. No son los únicos, puede ser otro documento público de identificación.

Durante este procedimiento, la policía puede registrar las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o no puede hacerlo, será conducida a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Si en dicha unidad se comprueba su identidad, la persona deberá ser puesta en libertad, salvo que mantenga una orden de detención pendiente.

Todo este procedimiento no puede durar más de ocho horas, transcurrido el cual la persona debe ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que la persona ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual la persona puede ser detenida como autor de una falta penal, de lo cual debe informar, de inmediato al fiscal, quien puede dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.

 

Francisco Reyes Madrid.

Abogado.

Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Fono: +56986223285

www.asesorpenal.cl


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