Etapas del Proceso Penal. Abogado Penalista Viña del Mar.
Etapas del proceso penal.
Comienza mediante una denuncia,
querella o actuación de oficio de parte de la fiscalía, esta es una etapa de
investigación prejudicial, el fiscal toma declaraciones, encarga peritajes y en
definitiva reúne evidencia en contra del imputado. En esta etapa el fiscal no
puede realizar diligencias que afecten garantías individuales ejemplo pruebas
biológicas, para ello debe formalizar la investigación y solicitar autorización
al juez de garantía.
Una vez que el fiscal estima que tiene
elementos suficientes solicita la formalización de la investigación, para ello
el imputado será citado a una audiencia donde se le imputaran cargos, se
solicitaran medidas cautelares, que van desde el arraigo nacional hasta la
prisión preventiva, dependiendo de la gravedad del delito imputado y, además se
fijará un plazo de investigación judicial para el cierre de la investigación.
En caso que el imputado quede en prisión preventiva después de esta audiencia
se puede apelar ente la corte de apelaciones respectiva dentro de los 5 días
siguientes con la finalidad de que revise la decisión del juez de garantía y
deje sin efecto la privación de libertad.
Si una persona es detenida en delito
flagrante, pasará a control de detención y luego se formalizará la
investigación.
Dentro de este plazo de investigación
judicial la fiscalía sigue reuniendo antecedentes en contra del imputado, de
acuerdo al principio de objetividad, también debería investigar lo que favorece
al imputado, lo que no siempre se cumple, sin embargo, la defensa también
cuenta con la posibilidad de solicitar al fiscal diligencias de investigación
como la toma de declaraciones de testigos, aportar antecedentes (documentos,
grabaciones, entre otros) o solicitar oficios o información a distintas
instituciones a través del ministerio público quien esta a cargo de la
investigación y el ejercicio de la acción penal.
Dentro de este plazo también se puede
arribar a salidas alternativas siempre que se cumplan los requisitos y la
naturaleza del asunto lo permita. Dichas salidas alternativas son la suspensión
condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.
Una vez que vence este plazo la
defensa solicita el cierre de la investigación, el tribunal cita a audiencia
donde la fiscalía declara cerrada la investigación. Dentro de los 10 días
siguientes la fiscalía debe decidir si solicita el sobreseimiento definitivo,
comunica la decisión de no perseverar o presenta acusación. Con las dos
primeras opciones la causa termina, por el contrario, si presenta acusación la
causa continua y el tribunal citará a audiencia de preparación de juicio oral.
En esta audiencia como su nombre lo indica se prepara el juicio oral, la
fiscalía ofrece su prueba, lo mismo hará el querellante, de existir en el
asunto, y la defensa, se realizan solicitudes de exclusión de prueba entre los
intervinientes en caso que exista alguna causal que lo haga procedente y el
juez de garantía decide que prueba entra o sale del juicio. La prueba que
acepte el juez se fija en una resolución que se llama auto de apertura de
juicio oral y se remite al tribunal de juicio oral respectivo. En esta audiencia,
en vez de preparar, de cumplirse los requisitos legales, se puede optar por un
procedimiento abreviado, lo que significa que el imputado admite la acusación,
a cambio de una pena rebajada.
Una vez que el auto de apertura llega
al tribunal oral éste fija audiencia de juicio y cita a imputados, víctimas,
testigos y peritos. En la fecha fijada se rinde la prueba, declaran las
personas mencionadas y, en base a ello, tres jueces deciden si absuelven, es
decir, declaran no culpable a la persona o condenan a la misma a una pena que
tendrá que cumplir en la cárcel o no dependiendo de varios factores.
En contra de la sentencia del tribunal
oral se puede interponer recurso de nulidad ante la corte de apelaciones o de
la corte suprema, dependiendo de la causal que se invoque, todo ello con la
finalidad de que la corte anule la sentencia y el juicio oral que la precedió y
ordene la realización de un juicio oral, de ser el caso se tiene que realizar
nuevamente el juicio oral.
Por último, si la corte rechaza el
recurso y confirma la sentencia se mantiene la absolución o condena y el
proceso penal termina sin que se pueda hacer algo más en la causa.
Francisco Reyes Madrid.
Abogado.
Magíster en Derecho Penal y Ciencias
Penales.
Fono +56986223285
www.asesorpenal.cl
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