Interceptación de comunicaciones. Abogados Penalistas en Viña del Mar.
Interceptación de comunicaciones. De acuerdo al artículo 222 del Código Procesal Penal, el juez de garantía a petición del ministerio público, podrá ordenar la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados de que una persona ha cometido o participado en la perpetración o comisión, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en un delito al que la ley le asigna pena de crimen, y la investigación de tales delitos lo haga imprescindible. Esta no es una diligencia que el ministerio público pueda ordenar por si sólo, ya que primero debe obtener la autorización del juez de garantía, la cual se otorgará si se cumplen con los supuestos que señala la norma. Además, el hecho investigado debe tener asignada pena de crimen, es decir, de cinco años y un día hacía arriba, no procede esta medida intrusiva tratándose de simples delitos y faltas. Esta med...