Cooperación eficaz. Abogado Penalista en Viña del Mar.
Cooperación eficaz. De acuerdo al artículo 228 Bis del Código Procesal Penal, se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables, o sirvan para prevenir o impedir la perpetración, la continuidad o la reiteración de otros delitos, o faciliten la práctica de cualquier clase de comiso. La cooperación eficaz sólo procede cuando la información suministrada se refiera a investigaciones relativas a los siguientes delitos: 1.- Asociación delictiva o criminal. 2.- Crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 3.- Crímenes o simples delitos que sanciona la ley sobre control de armas. 4.- Crímenes o simples delitos contenidos en la ley que sanciona conductas terroristas. 5.- Delitos calificados como económicos, de homicidios, de secuestro...